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Conforme a la regulación contenida en el Código Civil, cualquier bien adquirido por uno de los cónyuges previamente al matrimonio, le pertenece privativamente (art. 1.346 CC), por lo que en este caso la vivienda no seguiría un régimen distinto y, en el frecuente caso de ser aquirida por ambos cónyuges antes de contraer matrimonio, constituiría un proindiviso ordinario al pertenecerle a ambos privativamente y quedar por ello fuera de la sociedad legal de gananciales.
Del mismo modo, la vivienda adquirida constante la sociedad de gananciales sigue igualmente el régimen del resto de bienes y derechos, por lo que será ganancial si se ha adquirido con dinero ganancial, y si concurren en parte dinero ganancial y en parte dinero privativo, la vivienda seguira dicha proporción (art. 1347 CC).
¿Qué ocurre, sin embargo, con la vivienda adquirida antes del matrimonio, pero abonada a plazos constante dicho matrimonio?
En este caso, si que se aparta la vivienda conyugal del resto de bienes, pues dispone el art. 1357 CC que los bienes adquiridos a plazo antes de comenzar la sociedad tendrán carácter privativo con independencia de que todo o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial, añadiendo que a la vivienda familiar le será de aplicación, sin embargo lo dispuesto en el art. 1354 CC, por lo que queda exceptuada de este régimen general, y si parte de dicho precio aplazado se abona constante la sociedad de gananciales, la vivienda tendrá naturaleza ganancial en dicha proporción.
A lo anterior hemos de añadir que, jurisprudencialmente, se equipara la vivienda adquirida mediante precio aplazado a la vivienda adquirida gracias a la concesión de préstamo hipotecario en la que las cuotas de dicho préstamo se sufragan constante la sociedad de gananciales, supuesto mucho más frecuente en la actualidad, ganancialidad reconocida aun cuando el préstamo hipotecario hubiera sido concertado por sólo uno de los cónyuges (normalmente el que adquiere la vivienda antes de contraer matrimonio).
En definitiva, es interesante saber que, al adquirir una vivienda mediante hipoteca en estado de soltero/a, si posteriormente el propietario se casa y constituye en dicho domicilio su residencia familiar, una parte de la vivienda equivalente a las cuotas hipotecarias abonadas constante la sociedad legal de gananciales será de naturaleza ganancial, aun cuando al adquirir la vivienda ni siquiera se conociera a la persona que, a la postre, resultará copropietaria de dicha vivienda...

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